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10/4/12

Bozales II



Como habíamos avanzado en el post anterior, hemos elaborado un escrito para presentar alegaciones a la Ordenanza de posesión y custodia de animales de nuestro concello y que compartimos con el de Santiago de Compostela. Una disposición, pues, que nuestro concejal de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Tráfico y Medio Ambiente , D. Ángel Gutiérrez, ha tomado como modelo y adaptado con ímprobo trabajo a la realidad tudense. Valga como ejemplo de la calidad del esfuerzo derrochado,que el texto aprobado en el pasado pleno propone su publicación en el BOP de A Coruña (sin ninguna observación al respecto ni de la oposición ni, por supuesto, de los poseedores de las manos en alto que votaron favorablemente) . Efectos del copia-pega agotador.


Recordemos que tal adaptación consistió fundamentalmente en eliminar un artículo en el que se establecen las vías de actuación de la perrera santiaguesa, o en otras palabras, no ofrecer para la ciudad de Tui ninguna opción al problema de los perros abandonados. Creemos, en consecuencia, que se debe estudiar -sí, rima con trabajar- una solución humana y digna para estos casos, y dar ejemplo con hechos y no con palabras de un verdadero compromiso con el trato sensible hacia los animales.


Por otra parte, se estableció la obligación del uso del bozal con carácter general, de la que ya hemos hablado: un insólito hecho que se establece como único en nuestro entorno y mucho más allá (véanse las ordenanzas de Madrid, art. 10 en las que tampoco se obliga a usar el bozal con la generalidad que para Tui se dispone) que, si no se rectifica, será fuente de conflictos y arbitrariedades en su aplicación, dejando aparte las consideraciones de sensibilidad y atención al bienestar de los animales.


Al tiempo, llama la atención la falta de horarios y fechas para el uso de determinados espacios públicos como playas, etc, que sin necesidad de ser habilitadas para ello, son aptos para el esparcimiento de nuestras mascotas, debidamente controladas, y que incluso en ciudades con mayor población flotante y complejidad en su aplicación en espacios costeros o forestales como Bayona o Vigo, sí se regulan.


En fin, aquí tienen el enlace del documento para presentar en el registro . Esperamos que el buen sentido haga recapacitar al concello. Lo que se solicita es de justicia. Y de humanidad.






N.B. Incluímos el artículo de la susodicha ordenanza en el que se establece la obligatoriedad con carácter general del uso de correa y bozal, para aclarar los malentendidos y confusiones provocados por algunos de los comentarios al post Bozales I.







 

1 comentario:

  1. zJulio Viñas Martíne11 de abril de 2012, 10:31

    En relación con el art. 10 de esta Ordenanza, debo manifestar que, en dos escritos distintos de copia de las ordenanzas, se contempla en su articulo 10 de distintas manera así tenemos:
    1º, del escrito elido en el Pleno: "1. Con carácter xeral nas vías e espazos públicos os cans deberán ir provistos de correa ou cadea."

    2º, Ahora aparece que también, el articulo 10.1 dice:"1. Concarácter xeral...deberán ir provistos de bozo, correa ou cadena."

    Es indudable que quien origina la confusión y malentendido es la duplicidad distinta de esta articulo 10 de los Orzamentos.

    También deseo aprovechar para, según mi opinión, no tiene sentido lo del bozal reseñado en el art. 10.1, ya que para eso la Ley ya diferencia que,en todo caso, los animales potencialmente peligrosos deben llevar el bozal. Y así,aludiendo a las obligaciones de los poseeodres dce animales potencialmente periogrosos,la Ordenanza en su art.22.4,dice:" Los animales potencialmente peligrosos tendrán que circular, en la vias públicas y en los lugares y espacios de uso público en general, atados con cadena o correa con una extensión no superior a los 2 metros, provistos del correspondiente bozal homologado y ajustado para su raza, y en ningún caso podrán ser coducidos por un menor de dieciseis años".

    Creo que está claro que leyendo los art. 10.1 y 22.4, por el uso de cadena o correa y bozal, no hay diferencia entre las razas consideradas potencialmente peligrosas de las considradas dóciles.

    Por ello en mi opinión sobra la alusión en el art.10.1 al bozal.

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